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(I.R.P.F.) Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Generalmente
los pagos fraccionados y a cuenta en sus distintas modalidades para el
I.R.P.F. e I.V.A deberán presentarse entre el uno y el veinte de
las mensualidades de: El I.R.P.F. que aglutinará los distintos pagos fraccionados deberá presentarse tanto para autónomos como para particulares no autónomos en las fechas comprendidas entre el 2 de Mayo y 20 o 30 de Junio dependiendo del resultado de la declaración y si éstos son o no hábiles. RELACIÓN DE IMPUESTOS COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA. -
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales |
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